CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS

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La visión monocular conlleva algunos inconvenientes y por ello requiere mayor atención al calcular la distancia de los vehículos que preceden y la visibilidad lateral, que obviamente está afectada por el lado de la lesión.
Para el portador de prótesis ocular (con visión monocular de índole orgánica o funcional) desde el año 2010 no es necesario obtener el carnet de conducir “B Especial”, pero deberá obtener la aptitud para la conducción previo reconocimiento médico en el correspondiente organismo (médico de la Unidad Sanitaria Local, delegaciones ACI – Automobile Club d’Italia, agencias, autoescuelas, etc.).
Los pacientes deberán presentar un certificado redactado por el oculista que, junto a la evaluación global de la capacidad visual, certifique:

 

  • La estabilidad clínica general y en especial la presencia por lo menos desde hace 6 meses de la visión monocular
  • La presencia de campo visual suficientemente amplio y sin defectos en un radio de 30° respecto al eje central.

 

Dicho certificado tiene una validez máxima de 3 meses y se presentará al médico que deberá conceder la renovación del carnet de conducir de conformidad con el punto A.3.4 del Anexo III del DLeg. italiano 59 del 2011.
​Si el certificado no contiene todos los requisitos para obtener la aptitud para la conducción, será preciso someterse a un reconocimiento médico por parte de la Comisión Médica Local de la Unidad Sanitaria Local, entregando el mismo certificado.